La esencia de las comunidades energéticas se encuentra en situar al ciudadano en el centro de la gestión energética, pasando de ser mero consumidor a prosumidor (productor y consumidor) de su propia energía limpia.
En España, el sector eléctrico está regulado. Tradicionalmente, solo los productores, distribuidores y comercializadores operaban en el sector eléctrico, con los consumidores teniendo un papel pasivo. Las comunidades energéticas representan un cambio al promover tecnologías limpias, el conocimiento energético y la coordinación ciudadana. Además, abordan temas sociales como la protección de consumidores vulnerables y las necesidades de movilidad.
Figuras jurídicas reconocidas en la normativa europea
La figura de las comunidades energéticas tiene su origen en el derecho europeo. Las Directivas Europeas que regulan las Comunidades energéticas son dos:
- Directiva 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Regula las CER (Comunidades de Energía Renovable)
- Directiva 2019/944 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE. Regula las CEE (Comunidades Ciudadanas de Energía)
Ambas son entidades jurídicas autónomas basadas en la participación libre y voluntaria de sus miembros o socios y cuya finalidad principal es ofrecer beneficios medioambientales, económicos y sociales a sus miembros o a la localidad donde desarrollan su actividad. En ambos casos la entidad jurídica actúa como paraguas para permitir el autoconsumo energético, agrupando a las personas usuarias de energía en torno a una o varias instalaciones de generación y facilitando la gestión y distribución de la energía entre las personas asociadas.
Las dos directivas establecen nuevos derechos energéticos para el ciudadano:
- se reconoce a la ciudadanía y a las comunidades como agentes activos del sistema energético
- se concede de forma explícita a la ciudadanía el derecho a producir, almacenar, consumir y vender su propia energía renovable
- se insta a los estados miembros a crear marcos jurídicos propicios para este tipo de proyectos
En España se empleado el concepto de Comunidad Energética Local (CEL). La CEL puede ser tanto una Comunidades de Energía Renovable (CER) como una Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE).
Normativa española
Relacionamos a continuación las normas españolas más importantes que inciden en las comunidades energéticas.

Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
- Se simplifican los trámites administrativos y técnicos, especialmente para instalaciones de pequeña potencia (instalaciones de hasta 15 kW o de hasta 100 kW [ahora hay un borrador de ley 7/2025 sobre impulso al sistema eléctrico que puede ser convalidad y modifica ciertos aspectos], en caso de autoconsumo sin excedentes) a una sola gestión: notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad o ciudad autónoma.
- Se reconoce el derecho al autoconsumo colectivo. Con esta figura, se permite realizar el autoconsumo tanto con instalaciones de generación situadas en la misma vivienda -única posibilidad contemplada hasta la fecha-, como en otras que estén ubicadas en las proximidades. Así, por ejemplo, se podrán instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos que tengan mejor orientación, siempre que haya acuerdo entre las partes.
- Se define el autoconsumo colectivo como la pertenencia a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.
- Para considerarse como una “Instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas” tiene que cumplirse alguna de las siguientes condiciones:
- Que estén conectadas a la red interior de los consumidores asociados o estén unidas a éstos a través de líneas directas.Que estén conectadas a cualquiera de las redes de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.Que se encuentren conectados, tanto la generación como los consumos, en baja tensión y a una distancia entre ellos inferior a 2.000 metros (puede cambiar durante este mes). A tal efecto se tomará la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta.
- Que estén ubicados, tanto la generación como los consumos, en una misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos o, en su caso, según lo dispuesto en la disposición adicional vigésima del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- Se diferencian dos modalidades de autoconsumo colectivo:
- Modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes (mecanismo antivertido).
- Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes. Permite inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución.
Otras normativas a tener en cuenta para las comunidades energéticas:
- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que traspone al Ordenamiento Jurídico español la figura de las comunidades de energías renovables (CER) modificando la Ley 24/2013 del sector electrico y por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica , el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. Exime de la obligación de presentar garantías económicas a las instalaciones de menos de 100 kW asociadas a cualquiera de las modalidades de autoconsumo con excedentes.
- Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)“. Ampliación de la distancia de proximidad a 2 Km.
- Real Decreto-ley 5/2023 por el que se desarrollan las figuras de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Normativa de la Comunitat Valenciana
LEY 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana que tiene por objeto establecer el marco normativo de acuerdo con la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y la normativa de desarrollo, para la adopción de medidas dirigidas a la mitigación y a la adaptación al cambio climático que garanticen una transición ordenada hacia un modelo social, económico y ambiental resiliente y neutro en carbono.
A los efectos que nos interesan destaca la regulación contenida en los artículos 51 y ss. que regulan participación local en las comunidades energéticas.
Constitución de comunidades energéticas
La voluntad de constituir una Comunidad Energética obliga a adoptar una serie de decisiones.
- ¿qué forma jurídica daremos la Comunidad Energética?
- ¿Cómo se va a gobernar?
- ¿qué actividad se va a desarrollará?
- ¿Qué participación tiene las administraciones locales en la iniciativa?
- ¿Qué rol desempeñan las empresas o profesionales en la constitución y funcionamiento?
Para la adopción de estas y otras decisiones hay que tener cierto conocimiento, tanto técnicos como jurídicos, sobre el modelo a implantar. De forma general se puede afirmar que hay dos formas de impulsar la constitución de una CE: bottom-up o top-down.
- Bottom-up. Serían propuestas impulsadas desde la ciudadanía mediante procesos de abajo a arriba. Estas llevan a la creación de entidades jurídicas que, a su vez, desarrollan proyectos de renovables.
- Top-down. El origen de las comunidades energéticas parte de entidades ya establecidas, como empresas o agentes públicos, quienes, mediante procesos de arriba abajo llevarían al desarrollo de proyectos renovables, en primer lugar, que después se ponen a disposición de los consumidores, quienes pueden elegir libremente adherirse a la comunidad.
Forma jurídica y modelos de participación
Las experiencias que se han desarrollado o se están desarrollando hasta ahora parten de la regulación de las Directivas Europeas y de aquellos aspectos que se han ido recogiendo parcialmente por normativa aprobada en España, fundamentalmente el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
El proyecto de Real Decreto mantiene las figuras reguladas por las directivas Europeas (CER y CCE) y no introduce ninguna modificación en cuanto a su conceptuación. Cualquiera que sea la posibilidad por la que se opte toda CE debe reunir los siguientes requisitos:

Respecto a la FORMA JURÍDICA que pueden adoptar, no existe una figura jurídica específica para las CE. Puede ser cualquiera de las formas jurídicas que se reconoce en nuestro derecho y que reúna los requisitos expuestos. Pero las más habituales son la asociación y la cooperativa. También, aunque se trata de figuras más controvertidas, mayoritariamente se admiten (y están siendo utilizadas en la práctica) las sociedades de responsabilidad limitada.
Veamos brevemente las ventajas y desventajas de cada una de estas figuras jurídicas:

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